Términos y Condiciones para Rental Cars
PRIMERA: Objeto del contrato e identificación de las partes
Este contrato señala las condiciones bajo las cuales JYCR MOTORS SAC («CR MOTORS»), prestará el servicio de alquiler de vehículos a EL ARRENDATARIO.
Las condiciones generales aplican a todos los alquileres ofrecidos por CR MOTORS.
El ARRENDATARIO declara que ha sido informado por CR MOTORS de las Condiciones Generales aplicables al arrendamiento y de las cuales recibe un ejemplar en físico.
SEGUNDA: Requisitos exigidos a EL ARRENDATARIO para alquilar vehículos
- EL ARRENDATARIO debe tener como mínimo 25 años de edad y una licencia de conducir vigente con más de dos años de antigüedad y válida en nuestro País.
- EL ARRENDATARIO deberá otorgar una garantía a favor de CR MOTORS. de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Décimo Segunda del presente documento.
TERCERA: Del vehículo, su entrega y devolución
- CR MOTORS entrega el vehículo en perfecto estado de conservación, funcionamiento y limpieza, habiendo superado sus controles internos.
- Salvo disposición en contrario, la entrega y devolución del vehículo será en las oficinas de CR MOTORS y en el horario de atención al público, previa suscripción del «Acta de entrega de Vehlculos»
- CR MOTORS brinda el servicio delivery baJo una cobertura geográfica, y sujeto a disponibilidad, el cual tiene un costo de 15 USD más IGV.
CUARTA: Obligaciones de EL ARRENDATARIO
Entre las principales obligaciones de EL ARRENDATARIO:
- Conducir personalmente el vehículo en pleno uso de sus facultades flsicas (no conducir en estado de fatiga y/o enfermedad) y mentales (sin influencias del alcohol, drogas y/o de alguna sustancia que disminuya su capacidad de reacción). Esta prohibido entregar el vehículo a terceros. salvo a un conductor autorizado por CR MOTORS. EL ARRENDATARIO es responsable por los actos del conductor, haya sido o no autorizado por CR MOTORS. Ambos son responsables solidarios frente a las obligaciones con CR MOTORS.
- Utilizar el vehículo dentro de la Provincia de Lima y Callao, salvo autorización expresa y por escrito de CR MOTORS.
- Usar estacionamientos con seguridad permanente para salvaguardar la integridad del vehículo mientras no se vaya a utilizar
- Respetar las normas de tránsito según las especificaciones del tipo de uso de vehículo; cualquier infracción y/o delito cometido contraviniendo la normativa de tránsito supone el incumplimiento de este contrato.
- Informar a CR MOTORS de cualquier emergencia (accidente, robo o evento dañoso) y cumplir con lo establecido en la Cláusula Quinta del presente documento.
- Reembolsar a CR MOTORS todo monto que ésta hubiese debido asumir en nombre y/o por cuenta de EL ARRENDATARIO, más los intereses legales. CR MOTORS trasladará a EL ARRENDATARIO los gastos administrativos y costos de cobranza para recuperar cualquier monto adeudado por este.
g. EL ARRENDATARIO se hace responsable del lucro cesante si por causa de accidente o robo del vehículo debe ser reparado o, en caso de la pérdida total del vehículo, indemnizado totalmente por la compañia de seguros. El ARRENDATARIO pagará a CR MOTORS el importe de la tarifa de arrendamiento del vehículo estipulada en este contrato por todo el tiempo que dure la reparación o hasta que la compañía de seguros pague el precio del vehículo o proceda su reposición.
QUINTA: Siniestros
- En caso de emergencias (accidente, robo o evento dañoso) EL ARRENDATARIO debe comunicarse inmediatamente, vía telefónica y/o por cualquier otro medio idóneo, con CR MOTORS Asimismo, deberá presentar la denuncia ante las autoridades policiales de la jurisdicción y solicitar la constatación de daños. En caso de robo del vehículo la comunicación a CR MOTORS debe realizarse de inmediato para solicitar el rastreo satelital de la unidad y comunicar a la Policía Nacional del Perú el hecho para que disponga la búsqueda de ia unidad o el apoyo en su recuperación.
- Los teléfonos de emergencia de CR MOTORS. atienden las 24 horas del día, los 7 días de la semana, incluso feriados. En caso de no encontrarse personal de CR MOTORS para la atención de las llamadas de emergencia, EL ARRENDATARIO estará obligado a dejar constancia de la emergencia en la casilla de voz y/o en cualquier otro medio habilitado por CR MOTORS.
SEXTA: Coberturas
CR MOTORS ofrece protecciones contra riesgos del vehículo sobre los siniestros que puedan ocurrir
La contratación de dichas protecciones tiene un costo adicional a la renta pactada y se debe pagar un derecho de activación de acuerdo al tipo de protección elegido. EL ARRENDATARIO debe aceptar y suscribir la contratación de dicha cláusula y el cargo por dicha protección se incluirá a la tarifa diaria.
El alcance de las protecciones operará siempre que EL ARRRENDATARIO cumpla con las obligaciones establecidas en el presente Contrato y siga los procedimientos establecidos. Dichas protecciones se listan a continuación:
- CDW: PARTIAL DAMAGE WAIVER – Cobertura parcial de colisión y robo total
- PAi: ACCIDENTES PERSONALES DE TRÁNSITO
- SLI: RESPONSABILIDAD CIVIL
La activación de la protección contratada solo es exigible respecto de los siniestros ocurridos dentro de la provincia de Lima y Callao, salvo autorización expresa de CR MOTORS para circular por otro destino. El «derecho de activación» de las protecciones es el monto que EL ARRENDATARIO debe pagar para que las protecciones contratadas se activen. El monto del derecho de activación puede ser fijo o variable. en consideración a la cuantificación del siniestro.
SÉPTIMA: Exclusiones
Entre las principales exclusiones se tiene
7.1 Las cláusulas de limitación o exoneración de responsabilidad en caso de siniestros desarrollados en la Cláusula Sexta no cubren los daños materiales y/o daños o pérdidas físicas y/o responsabilidades y/o daños y/o pérdidas personales, que surjan o resulten de. o que sean causados directa o indirectamente por:
- Actos de naturaleza fraudulenta o dolosa, o acto intencional, o negligencia inexcusable de EL ARRENDATARIO o el conductor del vehículo, esté o no registrado y autorizado por CR MOTORS
- Incumplimiento del Reglamento General de Transito y/o de cualquier otra norma legal.
- No utilizar estacionamientos para la custodia del vehículo cuando no es utilizado.
- La conducción de vehículo por una persona en estado de ebriedad y/o que esté bajo los efectos o Influencia de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos. No cubre los daños materiales y/o daños o pérdidas físicas y/o responsabilidades y/o daños personales y/o pérdidas cuando el vehículo se encuentre en poder de personas extrañas por haber sido robado. No obstante, sólo será aplicable la exclusión para responsabilidades de cualquier tipo. salvo si el vehículo asegurado cuenta con la cobertura del riesgo de robo; en cuyo caso se cubrirá únicamente los daños o pérdidas físicas en el vehículo.
OCTAVA: Incumplimiento de la devolución del vehículo
Si el vehículo no es devuelto al vencimiento del plazo contractual, CR MOTORS podrá tomar posesión directa del vehículo, en el lugar en que este se encuentre y con ayuda o no de la fuerza pública. CR MOTORS podrá solicitar la captura del vehículo
NOVENA: Penalidades
SI EL ARRENDATARIO incumple con alguna de sus obligaciones establecidas en las Condiciones Generales o realiza alguna de las actividades aquí descritas, se le aplicará las siguientes penalidades:
- SI EL ARRENDATARIO no devuelve el vehículo con el tanque de combustible lleno, se le facturará el costo del combustible al valor de mercado más los gastos administrativos.
- Si EL ARRENDATARIO no usa el combustible adecuado será responsable de los gastos ocasionados, tanto por el traslado del vehículo al taller mecánico como de la reparación de los daños producidos.
- El valor equivalente a 100 Km. por dia, si desconecta el odómetro al vehículo.
- El 3% mensual sobre el total de la deuda, hasta la fecha del pago, si incumple con pagar la renta y/u otros conceptos dinerarios.
- El 50% adicional de la renta, más un recargo de 100% sobre el total de kilometraje recorrido, si incumple con devolver el vehículo en la fecha pactada sin haber realizado la ampliación de su contrato
- El 10% del monto total de la renta acumulada si no informa a CR MOTORS de alguna infracción o delito cometido y/o no paga oportunamente las multas.
- El monto de S/.80.00, por gastos administrativos, en caso se requiera a EL ARRENDATARIO para el pago de multas, los costos no cubiertos por la aseguradora o el fondo de contingencia y otros.
- Las costas y costos de procedimientos administrativos, procesos judiciales y/o extrajudiciales, asi como los costos por asesoría legal para el recupero de deudas de EL ARRENDATARIO. Lo señalado en el presente literal NO es cubifiíto por el monto señalado en el literal «g», siendo cada una independiente. Los gastos administrativos y asesoría legal no cubren ni eximen de la obligación de lo establecido en otras cláusulas del presente contrato
- En caso EL ARRENDATARIO devuelva el vehículo con anterioridad a la fecha de término del contrato, pagará a CR MOTORS el total de la renta pactada.
- SI el vehículo fuera entregado en lugar distinto al acordado, EL ARRENDATARIO pagará el kilometraje y/o cualquier concepto que se origine en perjuicio de CR MOTORS por el traslado del vehículo además pagará una penalidad de US$1,000
- Por el uso del vehículo fuera del lugar autorizado por CR MOTORS, EL ARRENDATARIO pagará la suma correspondiente al triple del kilometraje utilizado y una penalidad de US$1,000.00.
DECIMA: Autorizaciones y renuncias
- EL ARRENDATARIO renuncia a toda acción legal y/o judicial en contra de CR MOTORS, sus dependientes o directivos, por los actos que éstos ejecuten para cobrar las obligaciones de EL ARRENDATARIO y/o resarcir su incumplimiento; en especial, los que se refieren a la recuperación del vehículo y/o la ejecución de las garantías y/o el reporte en las Centrales de Riesgo Crediticio y/o al cargo demorado o enmendado en la tarjeta de crédito de los servicios no consignados en el cierre del contrato.
- EL ARRENDATARIO autoriza a CR MOTORS a aplicar la garantía descrita en la cláusula Decimo Segunda, a resarcir cualquiera de las obligaciones incumplidas por EL ARRENDATARIO
- EL ARRENDATARIO autoriza que los montos pendientes de pago relacionados a este contrato, que no estén cubiertos por la garantía o que superen la misma, sean cargados a la tarjeta de crédito vía el Cargo Demorado o Enmendado en la tarjeta de crédito, pudiendo cargar los montos adicionales no· considerados al momento de liquidar los gastos del servicio, en especial, los establecidos en la cláusula Novena del presente documento, tales como multas, repuestos o cualquier otro evento; incluso, luego de entregado el vehículo.
- EL ARRENDATARIO autoriza a CR MOTORS a reportar en las centrales de riesgo públicas y/o privadas las deudas exigibles y vencidas que EL ARRENDATARIO mantenga con esta.
- Por razones de seguridad EL ARRENDATARIO autoriza a CR MOTORS a realizar el rastreo satelital del vehículo arrendado.
DÉCIMA PRIMERA: Pago de los servicios al cierre del contrato
Al momento de devolver el vehículo, EL ARRENDATARIO pagará al contado todas las obligaciones que quedaran pendientes y todo concepto exigible según este contrato.
DÉCIMA SEGUNDA: Garantías otorgadas por EL ARRENDATARIO
EL ARRENDATARIO otorgará a favor de CR MOTORS, una garantía que podrá ser bancaria, en efectivo o cualquier otra que a criterio de CR MOTORS resulte satisfactoria, para cubrir los conceptos descritos en cláusula anterior. EL ARRENDATARIO autoriza a CR MOTORS a aplicar la garantía, y durante la vigencia de este contrato o a su culminación para resarcir cualquiera de las obligaciones incumplidas por EL ARRENDATARIO y por todos los importes que éste adeude.
DÉCIMA TERCERA: Políticas de “No Show”, Cancelación, Reprogramación de reservas – Alquileres y reservas realizadas por la web de CR MOTORS o por web administradas por terceros
- Tolerancia para el recojo y “No Show” de tu Reserva Prepagada – tu reserva prepagada tiene hasta 30 minutos de tolerancia para que puedas presentarte a tomar el vehículo, pasado este tiempo, CR MOTORS no se responsabiliza por la disponibilidad del vehículo.
- Tras estos 30 minutos de tolerancia de recojo tu reserva prepagada pasa a ser considerada como “No Show” (“cliente no se presentó a recoger el vehículo”); por lo tanto, aplicarán las condiciones de cancelación de la reserva indicados en Cancelar una Reserva Pre Pagada.
- Una vez realizado el pago de la reserva EL ARRENDATARIO no tendrá opción a la devolución del monto que pago por la separación.
- El abono de la reserva declara conocer y aceptar las condiciones generales del contrato de alquiler de vehículos de CR MOTORS solicitado a través de nuestro canal de Whatsapp business, página web o de cualquier tercero. Si la unidad solicitada sufrió algún siniestro o desperfecto, podemos ofrecerle cualquier otro vehículo de similares características, mismo precio y esto no afecte la reserva generada.
- El abono de reserva solo confirma la separación y/o bloqueo de una unidad.
- Cancelar una Reserva Prepagada (Reprogramación) – Antes de la fecha y hora de recojo de tu reserva, hasta con 02 horas de anticipación, podrás reprogramar la reserva de tu vehículo. No hay devolución de dinero en caso EL ARRENDATARIO no desee tomar el servicio ya pagado.
- EL ARRENDATARIO que contrate o reserve alquileres por páginas web de terceros que publiciten los servicios de CR MOTORS, se rigen por las reglas establecidas en el CONTRATO DE CONDICIONES GENERALES. EL ARRENDATARIO no podrá contratar los servicios de CR MOTORS si no acepta las CONDICIONES GENERALES y firma al momento de la entrega del vehículo dicho documento.
- El alquiler de los vehículos se encuentra sujeta a la disponibilidad de los mismos. CR MOTORS asegura el alquiler de vehículos sólo por categorías. Por motivos excepcionales, CR MOTORS podrá variar la categoría del vehículo alquilado por EL ARRENDATARIO.
DÉCIMA CUARTA: Intereses
Las partes convienen que los montos adeudados por EL ARRENDATARIO en mérito del presente contrato, generaran los correspondientes intereses legales, compensatorios y moratorias.
DÉCIMA QUINTA: Bienes dejados en el vehículo
CR MOTORS no se responsabiliza por objetos o valores dejados en el vehículo, ni por robos y otros siniestros que pudieran sufrir EL ARRENDATARIO Y/O conductores adicionales y/o sus acompañantes.
DÉCIMA SEXTA: Servicios adicionales
CR MOTORS brinda los siguientes servicios adicionales, los que tendrán un cargo adicional en la facturación.
- Servicio de conductores; siendo EL ARRENDATARIO responsable de los actos del chofer. Las responsabilidades contractuales se sujetarán a lo establecido en el inciso «a» de la Cláusula Cuarta de este documento.
- Alquiler de accesorios para los vehículos arrendados, tales como conductor de reemplazo, silla de bebes, etc. Cabe indicar que EL ARRENDATARIO será responsable por la correcta instalación de la silla de bebes y por los actos del chofer.
DECIMA SEPTIMO: Resolución del contrato El contrato quedará resuelto:
- Por mutuo acuerdo entre las partes.
- De conformidad de lo señalado en el Articulo 1430 del Código Civil, CR MOTORS podrá resolver el contrato de pleno derecho y de forma unilateral, sin declaración judicial alguna, y exigir la devolución del vehículo, asi como las prestaciones a que hubiera lugar en caso EL ARRENDATARIO incumpla alguna de las obligaciones y responsabilidades o por incurrir en alguna de las exclusiones de las protecciones en caso de siniestro. CR MOTORS también podrá resolver el contrato de forma unilateral y sin expresión de causa, para lo cual comunicará a EL ARRENDATARIO dicha decisión con la finalidad que proceda a devolver el vehículo en la fecha señalada en la comunicación.
DECIMA OCTAVO: Ley aplicable, cláusula arbitral y domicilio de las partes
- Las CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ALQUILER DE VEHICULOS se rige por la ley de la República del Perú.
- Cualquier litigio, pleito, controversia, duda, discrepancia o reclamación resultante de la ejecución, cumplimiento, interpretación, rescisión, resolución, etc., del CONTRATO DE CONDICIONES GENERALES será sometido a un arbitraje de derecho de un solo árbitro en idioma castellano y que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, conforme a las normas que para tales efectos utiliza el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima a la fecha de la suscripción del presente contrato, sin que ello signifique que el arbitraje sea administrado por dicha institución. La decisión del árbitro será definitiva e inapelable. El árbitro no estará sujeto a ningún plazo para resolver, sin embargo, su pago será retenido hasta el momento de la resolución final. En cualquier etapa del procedimiento arbitral, se puede exigir el pago de las costas y costos, los cuales deberán ser considerados en el laudo arbitral y le corresponderán la parte vencedora con prescindencia de su condición de accionante o no.
- Las partes señalan como sus domicilios los consignados en el Contrato de Alquiler de Vehículos, en donde se les hará llegar cualquier notificación.
*EL CLIENTE DECLARA CONOCER Y ACEPTAR LAS CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS DE JYCR MOTORS S.A.C.